Resumen E
l siguiente ensayo es el resultado de lo visto en clase y la investigación realizada por los integrantes del grupo, teniendo en cuenta los conceptos dados frente a la política Criminal como el conjunto de medidas de las que se vale el estado para manejar la criminalidad y la criminalización, en cuanto a la prevención, represión y control; teniendo en cuenta que esta puede ser vista como acto de control social y solución de conflictos, que se dirigen hacia las acciones humanas consideradas como nocivas o violentas, que afectan el desarrollo de la sociedad, en concreto la sociedad Colombina; también abarcaremos las políticas que se implementan en el estado social de derecho Colombiano.
La criminalidad en Colombia es un fenómeno
constante como en cualquier parte del mundo, que no ha podido reducirse significativamente en nuestro país debido al
conflicto en que está envuelto hace más de cincuenta años y al tipo de sociedad
en la cual se desenvuelve el colombiano de a pie. Frente a ello el gobierno
cuenta con vertientes teóricas que aconsejan sobre la manera de enfrentar la
criminalidad: bien con la aplicación de políticas que generen una re-integración
social del autor criminal y tenga un papel más participativo de la víctima;
o enfrentar la criminalidad mediante la
firmeza de las penas y disuasión que genere el recrudecimiento de los controles
y operativos de la fuerza policial.
Este
ensayo hace una reflexión sobre la necesidad de establecer una política
criminal articulada entre las ramas del poder público en cumplimiento de la
coordinación de las ramas del poder público para la consecución de uno de los
fines del estado colombiano planteados Constitucionalmente: garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución y proteger a las personas en su honra, bienes
(…)[1].
Este ensayo se dividirá en tres partes: en la
primera se describirá la serie de estadios que marcan el desarrollo de una
política pública en Colombia; en la segunda parte, la aplicación práctica de
dichas formulaciones teóricas a través de las
disposiciones normativas que establecen la tipificación de conductas, el
régimen sancionatorio, penitenciario y carcelario, y los términos de
prescripción de la acción penal, y finalmente las conclusiones.
La Corte
Constitucional en sentencia C-936 de 2010
realiza un amplio estudio sobre la Política Criminal que debe ejercer un Estado
y la define como las respuestas que hace
un Estado frente a las conductas que la sociedad considera reprochables para
proteger los intereses y derechos de los residentes del territorio[1].
Esta labor fundamentalmente inicia en la Rama Ejecutiva, pero se manifiesta a
través de una articulación con el Congreso de la República para expedir normas
que cumplan con las recomendaciones y finalidades realizadas por el Estado;
en esa sentencia la Corte ha incluido
una serie de estadios en el desarrollo de la Política Criminal del Estado: “(i) definición de sus elementos constitutivos y las
relaciones entre ellos, (ii) articulación inteligible de sus componentes, y
(iii) programación de la forma, los medios y el ritmo al cual será desarrollada
dicha política bien sea a través de normas jurídicas o reglamentarias o
decisiones políticas.”
El Estado en el Plan
Nacional de Desarrollo define unos lineamientos
que apuntan a reducir los riesgos de criminalidad, la prevención de la
criminalidad juvenil y la resocialización; estos derroteros marcan la pauta a
seguir a través de la recolección de
información para formular las posibles cambios que debe hacer al sistema penal
ante las problemáticas que existen en el país y la combina, además con los fines del Estado ordenados por la
Constitución al Estado y los principios
constitucionales, el respeto a los
derechos fundamentales y garantías para
el ciudadano. Sin embargo el discurso recurrente que toman los funcionarios
públicos de alto rango empezando por el Presidente de la República, quien
expresa su favor al aumento de las penas y a las medidas de control represivo
de las fuerzas policiales da muestras de incoherencia en la aplicación de la
política pública formulada en el Plan Nacional de Desarrollo.
Dentro de los debates
es conveniente abrirse un poco a perspectivas acordes con nuestra situación,
por ejemplo no criminalizar por la condición económica de la persona que se
obliga a delinquir, sino ofrecerle alternativas en coordinación con entes
estatales o privados. Generar una consciencia suficientemente grande entre la
necesidad de intervenir poco el Estado con su aparato punitivo para castigar al
delincuente pobre y más en los procesos de educación y aumento de
oportunidades. Por el otro lado de la balanza, se encuentra la víctima quien
requiere de mecanismos para desahogar su sed de justicia y la garantía de no
repetirse el mismo hecho. Nuestra posición es clara a favor de intervenir menos
con el aparato represivo y punitivo, lo que no implica ser un abolicionista, y
más hacia los programas y políticas preventivas.
Analizados como se
encuentran entre si relacionados los factores de generación del crimen y su
impacto en la sociedad colombiana, puede ahora procederse a generar unos ítems
respuesta para ver su viabilidad de pasar con éxito los debates como proyecto
de ley en el Congreso de la República. En los debates legislativos se nutre aún
más los aportes a la política criminal y se generan las garantías suficientes
que la democracia deliberativa puede ofrecer para que las iniciativas sean
conocidas por todos. El legislador debe acatar principios constitucionalizados del derecho
penal como el principio de legalidad, el del debido proceso, el de inocencia,
el de favorabilidad, entre otros; así como los derechos fundamentales de las
personas. No debe legislar con base en el llamado populismo punitivo
para mostrar a los ciudadanos respuestas a corto plazo que hacen sentir una
mayor sensación de seguridad pero a la larga genera costos sociales, humanos y
económicos para las personas recluidas en establecimientos carcelarios.
Hemos analizado los lineamientos de la política criminal que fueron definidos por la Corte Constitucional en su primero aparte. El siguiente aparte esperamos publicarlo en unos días para continuar con este tema debido a las circunstancias sociales producto de la sensación de baja punibilidad y el pensamiento de que mayor juzgamiento y penas es mayor efectividad. No puede entonces vincularse la política criminal a la de seguridad, pese a que la lógica fáctica del país así lo aconseje a primera vista.
[1]
Artículo 2 de la Constitución de la República de Colombia
[2] La Corte de la Política Criminal establece sus rasgos en forma general dice: ““el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción” CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-936 de 2010, Magistrado Ponente Ernesto Vargas Silva.
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