Edición N° 16
Por Camilo Jose Puello
Introduction
The social security system in health according to law 100 of 1993 promotes a health system that will protect the right to life of each of its affiliates. For attaining this status in Article 153 of the Act instituted a series of guides on the basics of social security system in general health, which taketh numerals 1, 3,9 because I think were missed or overlooked in the current social emergency decrees willing to "save the system" of health of a financial collapse. Access and quality are limited by the cost containment strategies and financial performance. This concerns me deeply, although we have a robust system that does not break, I think keeping strictly to the legislation we are with real commodification of health, which ends with efficient financial management so as to seek a social return, agreed intention I think when Law 100 of 1993.
Keywords: general social security system in health, social distress, social emergency decrees, EPS, IPS, pubic health, FOSYGA, health regimens.
Introducccion
El sistema de seguridad social en salud según la ley 100 de 1993 promueve un sistema de salud que protegerá el derecho a la vida de cada uno de sus afiliados. Para logar esto el estado en el artículo 153 de la mencionada ley instituyo una serie de fundamentos guías en el sistema general de seguridad social en salud, de los cuales tomare los numerales 1, 3,9 porque pienso fueron incumplidos o pasados por alto en los actuales decretos de emergencia social dispuestos para “salvar el sistema” de salud de una quiebra financiera. El acceso y la calidad se limitan por las estrategias de contención de costos y de rentabilidad financiera. Esto me preocupa profundamente, si bien debemos tener un sistema robusto que no quiebre, debo pensar ciñéndome a la norma que estamos con verdadera mercantilización de la salud, que acaba con el manejo financiero eficiente de tal manera que se busque una rentabilidad social, intención pactada cuando se creo la LEY 100 DE 1993.
Palabras Clave: Sistema general de seguridad social en salud, emergencia social, decretos de la emergencia social, EPS, IPS, salud pubica, FOSYGA,Regimenes de salud.
Colombia nunca contó con un Sistema de Salud que cubriera a toda su población. El que existió hasta antes de la Ley 100/93 era, además, ineficiente, pero el que se diseñó y aprobó para reemplazarlo, además de financiarla y favorecer a la empresa privada, no dio cuenta cabal de las necesidades nunca cubiertas en salud para el conjunto de los habitantes del país. Pero además, el nuevo Sistema propició otras inequidades: medicina para ricos (medicina prepagada), medicina para clase media (régimen contributivo) y medicina para pobres (régimen subsidiado), y sin acceso a la atención médica (población sánduche, sin capacidad de pago y sin condiciones para demostrar derecho a subsidio).
Las falencias del nuevo sistema se dejaron ver de inmediato: enfermos en procura de atención, deambulando –en lo que se conoció como el ‘paseo de la muerte’- de hospital en hospital. Miles de personas asegurando su derecho a la salud mediante la acción popular conocida como tutela. Hospitales públicos cerrados y cientos de trabajadores despedidos. Cita relámpago en los consultorios, con médicos limitados para autorizar atención especializada o intervenciones quirúrgicas. En fin, un sistema que se hizo agua desde un principio y que pese a los necesarios cambios estructurales que reclamaban médicos, pacientes y trabajadores en general, lo único que recibieron como ajustes hasta el momento (Ley 1122 de 2007), ha sido más de lo mismo.
Surgieron prontamente inconformidades y la Corte se pronunció de una manera sabia y benigna hacia los de menor ingreso y el derecho a salud ; en su sentencia T-760 de 2008 exigió al gobierno a unificar los planes obligatorios de salud existentes, mantener los recursos del “nuevo” plan único de salud resultante exigiéndole al Gobierno reajustes de fondo en el Sistema de Salud e información respecto al desempeño institucional de las empresas aseguradoras (EPS) que permitan mantener informados a los usuarios. Eso esta lejos con los decretos de la emergencia social que básicamente se centra en incorporar los recursos económicos que se requieran para el salvamento financiero de la salud a través de las entidades territoriales mediante el aumento de impuestos a productos, cuyo coste indudablemente “aumentará el roto” en el bolsillo de sus consumidores y el recorte al POS mediante una baja en su cobertura de atención a enfermedades. Si miramos esto desde el contexto que lo presenta Uribe, no vemos una clara incidencia hacia la defensa del derecho a la salud de los pacientes y arrasa con fuerza con la “bondad” oculta de la Ley 100 de 1993,
La fiebre en las sabanas
La realidad negada ha sido negada. Haciendo caso omiso de lo evidente, el Ejecutivo alega que el sistema de salud tiene un problema grave de iliquidez y echa la culpa de prioritaria de todo a los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) que rompieron el molde matemático y financiero previsto en la Ley 100 de 1993, ignorando que: 1)primordialmente el dinero se queda en los intermediarios(EPS, laboratorios) quienes cobran sobre-costos inaceptables y 2) acepta que la corrupción imperante impide un efectivo control real de todo el sistema, producto de la ineficiencia del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control que se siente incapacitado para ejercer los mecanismos preventivos y de naturaleza jurisdiccional de los que dispone.
Sin embargo la iliquidez del Fosyga(y por ende del sistema de salud) es meramente ficticia porque al revisar la cartera del Fosyga observo que hay dinero. A fines de 2009 había unos 6,5 billones de pesos. Pero acontece éstos en su mayoría (el 93,7%) están invertidos (2,7% en CDT, 18% en TDA, 0.3% en bonos y 79% en TES) (7). Esto significa que los dineros de salud no están dispuestos para las necesidades ciudadanas sino puestos al servicio del sector financiero, y además hacen de caja menor del Gobierno para financiar el déficit fiscal (8).
Con estos dineros que hay en el Fosyga, no hay duda, es factible pagar las deudas que el Fondo tiene de un billón de pesos con las EPS del contributivo, y 1,4 billones con los municipios, y la que tiene el ECAT de $140.000 millones con las IPS (9), lo que demanda que los dineros dejen de estar en títulos valores.
De otro lado, los problemas financieros del Sistema de Seguridad Social en Salud están relacionados con un –podemos decir- nulo crecimiento del régimen contributivo y la disminución del esfuerzo fiscal para financiar a los usuarios del régimen subsidiado. Lo primero como un resultado de las reformas neoliberales de los años 90 que aumentaron la flexibilización laboral, la informalidad del trabajo y las diversas formas de contratación indirectas, reduciendo el trabajo formal en el país, lo que por supuesto reduce las finanzas del modelo de aseguramiento, que es la segunda causa.
Mas beneficios al negocio de la salud
En la mayor parte de los decretos, redefine el contenido del derecho a la salud, al redefinir el POS, y además establecer un conjunto de medidas para la atención de los servicios no POS y una regulación del ejercicio médico. Por ejemplo El Decreto 128 regula los servicios no POS, bautizándolos ahora como “prestaciones excepcionales en salud”.Estos servicios deberán auto-financiarse o co-financiarse mediante un nuevo Fondo, que escogerá a aquellas personas con evidentes prioridades que atenten irresistiblemente contra la vida del paciente en cuestión (¡Oh, vaya otro fondo para hacer politiquería!) y presumo que serán los restantes de mayor complejidad hospitalaria (cirugías, tratamientos,partos,etc.)
Sin embargo hay una buena y nueva noticia, si vosotros deseáis acceder a estos servicios no-POS casualmente solo podrá contratarse con la misma EPS a la que sea afiliado mediante un plan complementario de salud, solo que le descontarán inmediatamente otra cuota de tu ya de por sí pequeño e insignificante sueldo. La intención del Gobierno es claramente hacerle un quiebre a las acciones de tutela que exigen servicios no POS, y proteger los intereses de las EPS al trasladarle el costo de estos servicios a la propia gente, planteando en forma aberrante el criterio de que ésta acuda a su patrimonio, o que se endeude o se despoje de sus ahorros vía pensiones o cesantías. Además, el decreto 131 sostiene sin pudor que se privilegiará la posibilidad de que la gente adquiera planes de medicina complementarios de salud para cubrir los servicios no POS.
Ahora lo que queda del POS se centrará en atención de baja complejidad médica y odontología general permitiendo el manejo por especialistas cuando se cuente con evidencia científica y los beneficios superen los costos. Tal POS deberá ser actualizado teniendo en cuenta el avance de la ciencia y las condiciones económicas y financieras del país, y será actualizado una vez al año por la Comisión de Regulación en Salud (CRES), este es un punto que vale la pena analizar pues si esta comisión cumple con su propósito en poco tiempo pasaremos a un plan obligatorio de salud mejor, pero eso es un mero ideal y confío más en las turbulencias que puedan interrumpir esa magna labor
Preguntas y respuesta, algo necesario
Frente a estas medidas, surgen necesariamente algunas preguntas: ¿Para salvar a quién realmente se ha declarado el estado de emergencia social?, ¿por qué sólo ahora se toman esta medidas y no en años anteriores, lo que hubiera permitido salvar la red pública hospitalaria?, ¿Por qué las prioridades del gobierno nacional no están en los asuntos de salud pública?, ¿quién puede sostener desde una perspectiva sanitaria que la prioridad de los sistemas de salud es su viabilidad financiera?, ¿por qué el Ministro de la Protección Social está embelesado en la tarea de proteger el patrimonio de las EPS, mientras en el país se alerta sobre una posible epidemia de dengue y malaria por la sequía?
Este conjunto de decisiones muy probablemente me acerca a la lógica de “hoy por ti, mañana por mí”. No olvidemos que nos encontramos en plena campaña presidencial, así que es indudable que este conjunto de decretos pule el negocio de la salud. La ciudadanía está obligada a reflexionar y responder ante este tipo de medidas. Exigir una solución estructural que realmente garantice el derecho a la salud del conjunto de la población, y no que avale el lucro y la especulación de un conjunto privilegiado de dueños de aseguradoras de salud a expensas del patrimonio, la salud y la vida de la gente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario