Ediciones de la Revista Penpo

Multiculturalismo, indigenismo y derechos indígenas (Parte IV): Justicia y derechos básicos

Por: Mi camarada el Cha-Cha


Introduction





In the social context is defined that is justice, not a moralistic concept that goes. A political-normative level, the justice is a relational balance between two people through a "contract" - abstract of course, one accepts obligations to the other and this has the right to fulfill what he promised. If something fails initiates the proceedings, for which function is good in theory-assign it to the state of necessity own men.

As is seen above when applied in this area, if the above parties criticize Western influence in the processes, but for those that adversely influence and that they remember. And as political justice apply Western invention involves indigenous peoples that the contract for them will not work because their implementation lies with the state regulations, which simply do not include effective protection. It should therefore consider justice as a value from the point of view consuetudo prioritize daily and not simply as a facility of the state to regulate the possible differences between legal and natural individuals.

Keywords: Ethno-development, ethnography, cultural anthropology, state theory.


Introducción

E n el contexto social se definirá que es justicia, no como un concepto moralizante, que va. A un nivel político-normativo, la justicia corresponde a un equilibrio relacional entre dos personas que mediante un “contrato”- abstracto por supuesto- una acepta obligaciones con el otro y este tiene derecho a que se le cumpla lo prometido. Si algo falla inicia la parte procesal, para la cual es buena función-en teoría- asignarla al estado por necesidad propia de los hombres.

Como se concibe lo anterior al aplicarlo en esta temática, si en las anteriores partes critique la influencia occidental en los procesos, pero en aquellos que influyera negativamente y eso lo recuerdo pues. Y aplicar la justicia política como invención occidental en los pueblos indígenas implica que el contrato para ellos no funciona porque recae en su cumplimiento en la normatividad del estado, el cual simplemente no les incluirá una protección efectiva. Es preciso por eso considerar la justicia como un valor desde el punto de vista consuetudo a diario y no priorizarla como una simple facultad del estado para regular las posibles diferencias entre individuos jurídicos o naturales.

Palabras Clave: Etnodesarrollo, etnografía, antropología cultural, Teoría del estado.


 

Los derechos y obligaciones están escritos si, pero no debemos pensar en ellos como imposición, sino como un imperativo-kantismo presente- por considerar la persona social independiente de nuestros intereses. Pero no sucede así y en la practica hemos vulnerado los derechos a los indígenas desde su promulgación en 1948 por la asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas, el caso de los desplazamientos de sus tierras hacia la ciudad en, el tratamiento de incultos dados a ellos porque no conocen el sistema normativo-coactivo eufemista occidental, que buscamos con fanatismo ver inaplicado en muchos errores.
Dados estos problemas, el establecimiento de derechos y obligaciones necesita fundarse en el principio de que nosotros, como seres humanos, tenemos obligaciones morales con los demás seres humanos, obligaciones que se fundan en el valor de los demás independientemente de nuestros intereses.
Es plausible entender derechos como limitaciones y protecciones de intereses, pero en realidad protege un interés que todo ser humano tiene y cuya restricción afectaría su desenvolvimiento como tal. Por eso los intereses protegidos pueden ser aplicables a toda persona-trascendentes- porque a medida que nos desarrollamos buscamos satisfacer unos estándares enseñados, que sin esas garantías plenamente podremos hacerlo, vale decir, con esas reglas a nivel trasnacional nos regimos.
Cuando pertenezco a una cultura, dispongo en ese contexto de muchas tradiciones, ideas y significancia posibles, por lo tanto restringir la expresión propia a influencias para que me “culturicen” elimina esa poca autonomía que nos queda, porque al menos el poder de elección contextual cuando estemos conscientes de la causalidad debe estar presente. Todo bajo la excusa de una integración para el desarrollo del nivel de vida, es decir, al final termino siendo integrado sin la grandes prerrogativas que
Actualmente los cambios en la educación, la organización social y la religión que han sido vividos por los indígenas y el proceso de urbanización han dado lugar a la aparición de movimientos de base que generalmente han sido apoyados por las iglesias o por ONGs y organismos internacionales. Estos movimientos han podido presionar a los Estados para que estos cambien en algunos casos el diseño de algunas políticas e inclusive en algunos países ha servido para que se cambie el marco constitucional a favor de una versión multicultural. Ya por si mismos han explicado que no necesitan ni quieren ser protegidos, sino que quieren y pueden ser actores activos de su propio desarrollo y contribuir con sus conocimientos al éxito de sus sociedades.

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