Ediciones de la Revista Penpo

Sobre las decisiones, la acción y el campo de poder aplicado en las decisiones judiciales

Por Camilo Jose Puello Rincón


L a definición correspondiente a la acción en las decisiones judiciales como una declaración imperativa de cumplimiento interpuesta por un sujeto ante la vulneración un derecho por otro, será tomada en un amplio sentido y guiará los presentes lineamientos del ensayo que pretende incluir aspectos sociológicos en el análisis de la acción y su producto principal: la decisión o sentencia judicial que aquí será redefinida al entender de este autor.
El planteamiento central de una teoría de la acción o razones prácticas parte de la voluntad, las alternativas de valor y los condicionamientos circunstanciales. Entendiendo que: 1)la voluntad es una reflexión sobre algo para hacer algo con sí mismo; 2) “impresionada” por una alternativa de valor, conocida así porque es la selección entre varios caminos a seguir que el sujeto contempla más atrayente; 3) que ha construido según unos condicionamientos personales y unos compromisos sociales. Así las cosas, una autodecisión total y libre, sin la concurrencia de determinantes positivos o negativos (juicio valorativo del sujeto), no es posible en la vida humana.



Sobre las decisiones, la acción y el campo de poder se establece un proceso compuesto que los engloba, en el derecho, con la iniciación simple en el principio del querer establecido. Así las cosas un individuo que cree afectado un interés por otro, desea una medida reparadora proporcional a ese daño, acudiendo a un juez, frente a lo cual reconoce la potestad ajena en el derecho de sus procedimientos, hábitos y juego de intercambio(1) que se ha establecido en ese campo con el propósito no sólo descrito anteriormente sino otro más “subversivo”: obtener el apoyo coercitivo y el socialmente premiado. De ahí en adelante la otra parte responde y ambos sujetos en conflicto personal, vuelven cada uno con los argumentos respectivos de sus abogados: una lucha por un capital social importante para ellos, una lucha por una determinada posición y trayectoria para decir que es derecho y que no entre los profesionales de campo jurídico.

Decisiones
Mediante la contraposición, por una parte, de la pluralidad de los contenidos conscientes y de la unidad de la conciencia y, por otra de la pluralidad de sujetos conscientes y de la unidad del consciente común, la conciencia misma del juez alcanza un grado de tematización y centralización en el caso: se convierte en fenómeno, en objeto de un nuevo tipo de atención. Esa atención no se da sin que en suceda un choque certero en la conciencia del juez entre individualidad y la pluralidad: si existe una pluralidad entendida como una cantidad variable de sujetos, existirá una individualidad, puesto que cada uno de los sujetos a pesar de que posean una persona y un pensamiento parecidos, el uso que hagan de ese pensamiento y la forma en que interpreten y orienten el mismo hacia la realidad los diferenciará como individuos de racionalidades diferentes; esto presenta el lado positivo del examen crítico y el respeto hacia una argumentación rica en pensamientos plurales.

Acción
Con el establecimiento y selección de los argumentos dispositivos el juez los transmuta en unos de tipo jurídico, esto es así debido a que cumplieron unos parámetros establecidos según la rama del derecho en el que se desenvuelva el caso; así las cosas se motiva hacia la acción a crear de forma consistente, cohesiva y ampliamente “equitativo” el contenido que creará la acción a imperar como una facultad autorizada y limitativa que le es concedida a la persona o como una autorización al estado para que ejerza su tutela. No se debe olvidar que el juez es él y sus circunstancias, así que él también juega en esa ilusio tratando de cambiar las estructuras estructuradas para aumentar el peso relativo del capital que desean obtener.

Campo de Poder.(2)

Con la decisión tomada y expuesta a todos los interesados se llega a la “manifestación del contenido objetivo”, a la conciencia de esa resolución que afecta un lugar especial de la realidad, un campo de poder. Se afirma entonces la “función de tal corpus en el sistema de las relaciones de competencia y conflicto entre grupos situados (abogados) en posiciones diversas en el interior de un campo intelectual que, a su vez, ocupa una determinada posición en el campo de poder”. Definiendo campo, en atención a la teoría de los campos de BOURDIEU, como “un universo estructurado y no un simple agregado de individuos, productos e instituciones. En el campo, cada agente y cada obra se definen por oposición a los restantes los agentes y las instituciones luchan permanentemente por apropiarse de productos específicos que se encuentran en disputa”(3), pero no sólo es el producto actual, también es el impacto a futuro que tenga eso, buscando espacios relacionales a través de las tomas de posición respectiva en una escuela teórica del derecho que está en auge, en el cenit o para renacer una que está en el nadir

Una decisión es una intención de realizar algo, realizar algo prontamente, la decisión ha surgido por la deliberación de alguno de los sujetos en el caso, que influencia al juez, convencido este de los suficientes argumentos o la racionalidad de lo que se comenta. Ese querer teleológico no se queda en mera intención, se vuelve fáctica a través de una unidad: la acción impositiva a quien pierde, que elimina la simbólica representación de enunciado imperativo. Como ya no es un enunciado fáctico solamente, sino es imperativo, el ámbito adonde se dirige lo cambiará; este “lugar” a su vez puede reaccionar anulando o combatiendo la visión que representa esa acción, teniendo entonces que en ese campo de poder habrá una lucha para que gane la opción de valor establecida en la decisión o que continúe el criterio ya seleccionado.
Establecer para el derecho una filosofía de la acción, “designada a veces como disposicional, que toma en consideración las potencialidades inscritas en el cuerpo(estructuras conscientes) de los agentes y en la estructura de las situaciones en las que éstos actúan o, con mayor exactitud, en su relación”4 permitirá replantear de nuevo bajo estos tres aspectos de decisión, acción y campo de poder las relaciones jurídicas como se conocen.

Notas  de Página
(1)El hábito(habitus) y el juego de intercambio hacen parte de la teoría de los campos explicada por el sociólogo Pierre Bourdieu.
(2)BOURDIEU, Pierre. “Campo Intelectual y habitus de clase” EN: Campo de poder, campo inelectual.Montressor.
(3)BOURDIEU Pierre y WACQQUANT Loïc J. D., An Invitation to Reflexive Sociology. Chicago University Press, Chicago. 1.992. p. 102.
 

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